domingo, 12 de octubre de 2014

SEPALO: ESTE ES EL LISTADO DE REPRESORES PROFUGOS DE LA JUSTICIA



Quiénes son los 55 represores prófugos buscados por la Justicia

El Ministerio de Justicia ofrece recompensas de hasta 500 mil pesos por información. Para aportar datos se deben comunicar con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.

Ya son 55 los represores que permanecen prófugos de la Justicia, luego de la incorporación de los pedidos de captura de José Luis Troncoso, Roberto Raúl Squiro, Osvaldo Jorge Tebez, Oscar Roberto Giai y Daniel Alberto Sotomayor, acusados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar. El Ministerio de Justicia ofrece recompensas para capturarlos.Quienes puedan aportar información deben comunicarse con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia (BUSCAR), creado por la Ley 26.375, al (011) 5300-4020.Por Troncoso, Squiro, Tebez y Giai se ofrece 500.000 pesos a aquellos que tengan alguna información o datos útiles que permitan sus detenciones en el marco de la causa "Guerrieri", radicada en Rosario. Lo mismo de ofrece por información acerca del paradero de Sotomayor, en la causa Nº 4.012 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.".El Ministerio ofrecen 500.000 pesos para localizar a Marcelo Cinto Courtaux, acusado de haber cometido delitos en la represión de la denominada "contraofensiva montonera"; Guillermo Campanille; y Enrique Francisco Welsh. La misma cifra se ofrece por datos sobre Carlos Domingo Mora, en la causa "Caballero Residual";  Teodoro Aníbal Gauto y Ricardo Luis Von Kyaw en una causa por "homicidio, privación ilegal de la libertad, tormentos y sustracción de menores"; y Pedro Osvaldo Salvia y Roberto Oscar González, en la causa por la muerte del periodista Rodolfo Walsh.La misma recompensa se pagará a quien aporte información para ubicar a Ricardo Joaquín Molina y a Juan Carlos Vázquez Sarmiento por sustracción de menores, y a Juan Carlos Linarez por la causa "ESMA". Entre los más buscados , por quien se ofrece 500.000 pesos, es el ex marino Jorge Raúl Vildoza, alias Gastón, quien actuó en la ESMA. Además se investiga el paradero de Héctor Mario Schwab, Fernando Federico Delgado y Aldo Mario Alvarez.Por otro lado se ofrece una recompensa de 200.000 pesos para quien brinde información que ayude a detener a Eduardo Salvador Ullúa, ex miembro de la CNU y que después del golpe de Estado se integró al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 601 del Ejército; y a los represores condenados por la justicia de San Juan, Jorge Antonio Olivera y Gustavo Ramón De Marchi, que se escaparon en 2013 del Hospital Militar Cosme Argerich cuando esperaban ser atendidos.Por el resto de las búsquedas el Ministerio ofrece 100.000 pesos: Horacio González Llanos, Raúl Angel Córdoba (Causa Monte Peloni II), Luis Esteban Kyburg, Humberto Romero Tello, Juan Bautista Lucero, Emilio Alberto Rimoldi Fraga, y Angel Ervino Spada.En tanto, se ofrecen recompensas para aquellas personas que brinden datos que permitan las detenciones de Ernesto Guillermo Luchini, Guillermo Mario Ocampo, José Osvaldo Riveiro, Jorge Linares, José Luis Piedra, Vicente Omar Navarro Moyano, Efrén Darío Ferreyra, Héctor Adán Gimenez, Walter Tomás Eichhorn, Marcelo León y Ricardo Aleks.También se ofrecen recompensas para datos sobre Miguel Angel Britos, Carlos Alberto Arroyo este Juan Carlos Jones Tamayo (en la causa "Alvarez de Scurta, Dominga"), Carlos Gabriel Jesús Isach, y Rubén Eduardo Alcuri ( personal civil del Destacamento de Inteligencia Militar 121 de Rosario, con pedido de captura por los crímenes de Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiasso),  Mario Alfredo Sandoval ("megacausa ESMA"), César Heriberto Peralta, imputado en la causa "Feced", Eduardo Alfonso (causa "Riveros Santiago Omar, Miguel Angel García Moreno,  Antonio Tuttolomundo y Carlos Gabriel Isach (investigados en causas que tramita el juzgado federal 4 de Rosario),  Carlos Luis Malatto y Eduardo Daniel Vic (acusado de delitos en San Juan); Eduardo Rebechi y Juan Carlos Francisco Bossi (causa caratulada "Guerrieri, Pascual Oscar"), Manuel Alfredo Montenegro (por delitos cometidos en la provincia de Misiones), Antonio Arrechea (causa por la muerte de Guillermo Vargas Aignasse), y Jorge Luis García en el marco de la causa caratulada "DUPUY, Abel David y otros s/Torturas".
Ya son 55 los represores que permanecen prófugos de la Justicia, luego de la incorporación de los pedidos de captura de José Luis Troncoso, Roberto Raúl Squiro, Osvaldo Jorge Tebez, Oscar Roberto Giai y Daniel Alberto Sotomayor, acusados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar.

El Ministerio de Justicia ofrece recompensas para capturarlos

Quienes puedan aportar información deben comunicarse con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia (BUSCAR), creado por la Ley 26.375, al (011) 5300-4020.

Por Troncoso, Squiro, Tebez y Giai se ofrece 500.000 pesos a aquellos que tengan alguna información o datos útiles que permitan sus detenciones en el marco de la causa "Guerrieri", radicada en Rosario. Lo mismo de ofrece por información acerca del paradero de Sotomayor, en la causa Nº 4.012 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.

El Ministerio ofrecen 500.000 pesos para localizar a Marcelo Cinto Courtaux, acusado de haber cometido delitos en la represión de la denominada "contraofensiva montonera"; Guillermo Campanille; y Enrique Francisco Welsh. La misma cifra se ofrece por datos sobre Carlos Domingo Mora, en la causa "Caballero Residual";  Teodoro Aníbal Gauto y Ricardo Luis Von Kyaw en una causa por "homicidio, privación ilegal de la libertad, tormentos y sustracción de menores"; y Pedro Osvaldo Salvia y Roberto Oscar González, en la causa por la muerte del periodista Rodolfo Walsh.

La misma recompensa se pagará a quien aporte información para ubicar a Ricardo Joaquín Molina y a Juan Carlos Vázquez Sarmiento por sustracción de menores, y a Juan Carlos Linarez por la causa "ESMA". Entre los más buscados , por quien se ofrece 500.000 pesos, es el ex marino Jorge Raúl Vildoza, alias Gastón, quien actuó en la ESMA. Además se investiga el paradero de Héctor Mario Schwab, Fernando Federico Delgado y Aldo Mario Alvarez.

Por otro lado se ofrece una recompensa de 200.000 pesos para quien brinde información que ayude a detener a Eduardo Salvador Ullúa, ex miembro de la CNU y que después del golpe de Estado se integró al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 601 del Ejército; y a los represores condenados por la justicia de San Juan, Jorge Antonio Olivera y Gustavo Ramón De Marchi, que se escaparon en 2013 del Hospital Militar Cosme Argerich cuando esperaban ser atendidos.


Por el resto de las búsquedas el Ministerio ofrece 100.000 pesos: Horacio González Llanos, Raúl Angel Córdoba (Causa Monte Peloni II), Luis Esteban Kyburg, Humberto Romero Tello, Juan Bautista Lucero, Emilio Alberto Rimoldi Fraga, y Angel Ervino Spada.
En tanto, se ofrecen recompensas para aquellas personas que brinden datos que permitan las detenciones de Ernesto Guillermo Luchini, Guillermo Mario Ocampo, José Osvaldo Riveiro, Jorge Linares, José Luis Piedra, Vicente Omar Navarro Moyano, Efrén Darío Ferreyra, Héctor Adán Gimenez, Walter Tomás Eichhorn, Marcelo León y Ricardo Aleks.


También se ofrecen recompensas para datos sobre Miguel Angel Britos, Carlos Alberto Arroyo este Juan Carlos Jones Tamayo (en la causa "Alvarez de Scurta, Dominga"), Carlos Gabriel Jesús Isach, y Rubén Eduardo Alcuri ( personal civil del Destacamento de Inteligencia Militar 121 de Rosario, con pedido de captura por los crímenes de Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiasso),  Mario Alfredo Sandoval ("megacausa ESMA"), César Heriberto Peralta, imputado en la causa "Feced", Eduardo Alfonso (causa "Riveros Santiago Omar, Miguel Angel García Moreno,  Antonio Tuttolomundo y Carlos Gabriel Isach (investigados en causas que tramita el juzgado federal 4 de Rosario),  Carlos Luis Malatto y Eduardo Daniel Vic (acusado de delitos en San Juan); Eduardo Rebechi y Juan Carlos Francisco Bossi (causa caratulada "Guerrieri, Pascual Oscar"), Manuel Alfredo Montenegro (por delitos cometidos en la provincia de Misiones), Antonio Arrechea (causa por la muerte de Guillermo Vargas Aignasse), y Jorge Luis García en el marco de la causa caratulada "DUPUY, Abel David y otros s/Torturas".

diarioregistrado

martes, 7 de octubre de 2014

O R D E N A N Z A  Nº 5450/05: AUTO REMISSES DEL DISTRITO NECOCHEA
Ordenanza Nº 7914/13

Fecha de sanción: 13 de mayo de 2005
Expediente H.C.D.: N° 13741 Letra: “D”
Expediente D.E.: N° 7205/05 Letra: ----- Año: 2005

VISTO:-

El actual régimen normativo del Servicio Público de autos de alquiler, con chofer (Auto - Remisses), de la ciudad de Necochea, y el estado real y actual del servicio, que ha devenido en reclamos de los distintos actores sociales; y

CONSIDERANDO:-

Que diversas entidades relacionadas con el servicio referido, se han pronunciado respecto del mismo, solicitando diversas modificaciones a las ordenanzas vigentes;
Que las actuales ordenanzas han sido modificadas, varias veces, sin que se cuente con un texto ordenado, adecuado, a más de presentar deficiencias conceptuales en sus definiciones, y en su estructura;
Que resulta más expeditivo y ordenado, en el marco de una adecuada técnica legislativa dictar una nueva ordenanza, derogando las anteriores;
Que para la confección de la presente, se ha tomado en cuenta, la legislación vigente en el Municipio y los proyectos presentados, y las observaciones y contribuciones realizadas por los interesados;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A  Nº 5450/05

AUTO REMISSES DEL DISTRITO NECOCHEA

TÍTULO I GENERALIDADES –
ARTÍCULO 1º:- El servicio público denominado “Auto Remisses” sin taxímetro consiste en el transporte particular y privado de personas dentro del Partido de Necochea o entre distintos municipios, con o sin equipaje, mediante la utilización de automóviles de alquiler de máximo confort, categoría particular con chofer con permiso y Habilitación Municipal, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante retribución de dinero según el servicio recibido, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad. Dicho servicio se ajustará a las normas dictadas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º:- Para los efectos de la presente norma son aplicables las siguientes definiciones:- Agencia: es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio que se establece en la presente. La agencia es la responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones y de la reglamentación de esta Ordenanza.- Licencia: es el número de registro que posee cada automóvil afecto al servicio.- Habilitación: es el documento otorgado por el municipio a las agencias afectadas al servicio, certificando que reúnen las condiciones necesarias y establecidas en esta Ordenanza, para la prestación del servicio de Auto Remisses.- Titular: es la persona física o jurídica a cuyo nombre se extiende la habilitación o licencia respectiva.- Conductor: toda persona que efectúa la acción de conducir el vehículo, sea titular de la licencia o trabajador en relación de dependencia, bajo su responsabilidad y que cuente con la licencia correspondiente para conducir Auto Remisses.- Padrón de conductores: es el registro de los conductores designados por las agencias para la prestación del servicio, las que deberán notificar por escrito a la Oficina de Transporte, actualizando permanentemente, con todo y cada uno de los datos de identidad y vehículo en el que desarrollan su actividad.- Padrón vehicular: es el registro de las unidades destinadas a la prestación del servicio que deberán presentar las agencias ante la Oficina de Transporte y actualizar permanentemente, con todos y cada uno de los datos necesarios para la identificación del vehículo, la Agencia a la que están afectados y los relativos a la identificación del titular.- Permiso: es la autorización formulada por la autoridad de aplicación al titular del vehículo para la prestación del servicio de Auto Remisses en una Agencia, donde constará el cumplimiento de las inspecciones.-
ARTÍCULO 3º:- A los efectos de control y regulación del servicio, las unidades de Remisses se agruparán en agencias de Auto Remisses, las cuales requerirán Habilitación Municipal. Deberán estar inscripto en el Registro Único de Agencias de Auto Remisses Municipal (RUARM) que creará para tal efecto la Dirección General de Seguridad Pública, dentro del Área de Transporte, donde deberán constar todos los datos necesarios para individualizar a los mismos y a los empresarios titulares. En caso de sociedades deberá acreditarse los datos de los socios o miembros del Directorio o Consejo de Administración y Síndicos, en su caso. Una vez habilitada la agencia se le asignará un número identificatorio que constará en el correspondiente permiso y licencia del vehículo.-
ARTÍCULO 4º:- Toda persona física o jurídica que aspire a prestar el servicio de Agencia de Auto Remisses deberá tramitar y cumplimentar ante la Dirección General de Seguridad Pública, los requisitos solicitados a tal fin. Deberá abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción solicitada. En caso de comprobarse el incumplimiento del presente artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al aspirante.-
ARTÍCULO 5º:- Los automóviles afectados al servicio de Auto Remisses deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la Municipalidad. La misma tendrá carácter personal e individual y será otorgada exclusivamente al propietario de la unidad afectada al servicio, sin que éste la pueda transferir.-
ARTÍCULO 6º:- El Servicio denominado “Auto  Remisses” será prestado en Agencias habilitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Necochea, a tal efecto y a través de automóviles propios y/o contratados a terceros y conducidos por sus propietarios y/o trabajadores en relación de dependencia.- El servicio debe ser contratado a la Agencia en forma personal o a través de medios telefónicos, fax y/o email, no pudiendo ofrecerse el mismo en la vía pública. Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave, como también estacionarse frente a las salas de espectáculos públicos, deportivos, terminales o cualquier otro lugar en que haya o no, movimiento de pasajeros.-
ARTÍCULO 7º:- Todas las partes, Propietarios de Agencias, Propietarios de automóviles y Conductores propietarios y/o en relación de dependencia, si viajan fuera del Distrito, deberán cumplir en un todo con lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1117/03.-
ARTÍCULO 8º:- No se permitirá a ningún conductor a circular sin estar debidamente registrado laboralmente.-

TÍTULO II - De los usuarios –
ARTÍCULO 9°:- Este Reglamento garantizará los derechos de los usuarios, la Oficina de Transportes vigilará que el servicio de Auto Remisses se proporcione en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Para este propósito el Área de Transporte Municipal contará, en su estructura orgánica, con un área especializada para brindar información, captar sugerencias y atender las quejas y/o reclamos presentadas por los usuarios del servicio y público en general, llevando un registro de denuncias.-
ARTÍCULO 10º:- El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento que finalice la prestación del servicio. Cuando los pasajeros abandonen momentáneamente el vehículo alquilado y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera, agotada la cual, salvo pacto en contrario, podrán considerarse desvinculados del servicio sin responsabilidad para ellos.-
ARTÍCULO 11º:- Los usuarios deben abstenerse de fumar en el interior de la unidad para lo cual cada una de estas deberá exhibir  en su interior un cartel o leyenda que indique la restricción en este sentido, como así también el número de Ordenanza que así lo dispone.-
ARTÍCULO 12º:- Las  Agencias y los conductores están obligados a proporcionar el servicio a toda persona que lo requiera en la forma establecida en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Sólo serán causas justificadas para negarlo, las siguientes:- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas.- Cuando cualquiera de los pasajeros se halle en estado de embriaguez manifiesta, o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos.- Cuando el atuendo del usuario y los bultos, equipaje o animales de los que sean portadores puedan, de forma manifiesta, ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo de alquiler.- Cuando las maletas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros, rebasen la capacidad del portaequipajes.- En general, cuando se pretenda que el servicio se proporcione contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.-

TÍTULO III - DE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS –
ARTÍCULO 13º:- Para  operar como agencia  de  prestación  del servicio público individual de pasajeros denominado “Auto Remisses”,  se deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal. Los interesados para habilitar agencias, podrán ser: personas físicas, hábiles y mayores de edad, domiciliadas en el Partido de Necochea, o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación vigente en la materia.-
ARTÍCULO 14º:- Para gestionar la habilitación de una Agencia, los solicitantes deberán presentar una nota por Mesa de Entrada destinada a la Dirección de Seguridad Pública Municipal,  en el formato que esta repartición estipule. Para concretar el trámite él o los solicitantes deberán hacerlo personalmente, muñidos del D.N.I. y declarar domicilio real donde se pretende habilitar, y los datos catastrales correspondientes, como así también deberán abonar los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal vigente, al momento de la tramitación, a posteriori deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes requisitos:- Plano del local en donde funcionará la agencia con su respectivo final de obra.- Contrato de locación con sellado fiscal de ley y certificación de firma, y/o título de propiedad del inmueble.- Fotocopia del D.N.I. (1º y 2º hoja).- Inscripción en la AFIP. (Autónomos/Monotributo) e Ingresos Brutos.- Asesoramiento Técnico contra incendio con final de obra extendido por Bomberos de la Pcia. de Bs. As.- Libre deuda del inmueble de: Tasas Urbanas; Derecho de Construcción , y/o Servicios Municipales, Certificado de Saneamiento Ambiental. En caso de Sociedades deberá presentarse Contrato Social inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas y última acta de Asamblea.- Como así también. Acreditar título de dominio de las unidades automotores a habilitar.- Adjuntar la nómina de los conductores autorizados para la prestación del servicio detallando domicilio y documentación habilitante para la conducción.- Adjuntar póliza de seguro vigente por cada unidad contra terceros y personas transportadas y el correspondiente recibo de pago.- Presentar seguro de vida obligatorio para conducir la unidad, sea propietario o empleado conductor.- Presentar la correspondiente tarjeta de verificación técnica vehicular vigente por cada unidad.-Croquis de la playa de estacionamiento con referencias precisas sobre las siguientes obligaciones: - f.1. Ubicación y superficie de servicio para el estacionamiento de la totalidad de la flota, f.2.Cerramiento adecuado a la actividad y a las normas municipales. f.3.Iluminación obligatoria. f.4.Pavimentación obligatoria de los accesos.- f.5.Instalaciones sanitarias para los conductores en las playas de estacionamiento que no se encuentran lindante a la Agencia.- g) Nómina de los vehículos que se afectarán al servicio con identificación de marca, modelo, titularidad, número de dominio, motor, certificado de libre deuda municipal y el respectivo contrato de servicio celebrado por el propietario de cada unidad con la Agencia.-
ARTÍCULO 15º:- La playa de estacionamiento o guarda, debe ser un predio habilitado, cerrado y estar ubicado a una distancia no superior a los ciento cincuenta (150) metros, contados en línea recta, de donde se encuentra la Agencia.- Debe poseer un sistema de iluminación interior y con un equipamiento para prevención de incendios (matafuegos A.B.C. de 10 Kg.). El acceso deberá ser perpendicular a la vía pública, con aparato sonoro y luminoso que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular el movimiento de Auto Remisses. Queda expresamente prohibido contar con tanque de reserva de combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del sector normado para éste rubro por el área de Planificación Urbana.- Las Agencias deberán poseer una playa de estacionamiento que podrán ser compartidas con otras Agencias debiendo tener una capacidad suficiente para albergar al cien por ciento (100 %) de la flota de vehículos. En ese caso deberá constar con el respectivo Certificado de Habilitación de las Agencias.-
ARTÍCULO 16º:- Las Agencias que soliciten la Habilitación Municipal para explotar el servicio de “Auto Remisses”, deberán abonar los derechos fijados en la pertinente Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en cuanto a la habilitación de los locales (uno por Agencia) siendo la incorporación de cada una de las unidades a cargo de los titulares del dominio.-
ARTÍCULO 17º:- Las Agencias habilitadas, deberán contratar para la prestación del servicio, a los propietarios de vehículos con permiso municipal y con la correspondiente Habilitación Municipal, que certifique que el automotor se encuentre en condiciones para prestar el servicio.- La unión contractual entre las partes quedará refrendada mediante contrato privado de acuerdo a la legislación vigente para esta materia.-
ARTÍCULO 18º:- Los locales deberán poseer una superficie mínima de veinte (20) metros cuadrados, estar provistos de instalaciones sanitarias para el personal y eventuales usuarios del servicio, todo de acuerdo a las disposiciones municipales sobre habilitaciones comerciales. La Agencia funcionará independientemente de otra actividad comercial. La inspección y habilitación de las Agencias estará a cargo de la Dirección General de Seguridad Pública.-
ARTÍCULO 19º:- Es obligatorio para las Agencias, poseer teléfono como requisito previo para obtener su habilitación, conforme al sistema operativo del servicio expresado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 20º:- Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el local habilitado, no pudiendo incorporar sucursales.-
ARTÍCULO 21º:- Las Agencias deberán llevar un libro denominado “Registro diario de viajes”, foliado y rubricado por la autoridad competente, donde se registren todos lo viajes que se realizan, detallando móvil que actuó, el horario de la solicitud, horario que finalizó, domicilio de inicio y de terminación del servicio.-
ARTÍCULO 22º:- Las Agencias deberán llevar un libro con iguales características que el solicitado en el artículo anterior y denominado “Registro diario de vehículo y conductores”, donde se registren día a día, los móviles efectivamente en servicio, en el caso de móviles impedidos detallar causas, como así también los conductores, propietarios y/o en relación de dependencia afectado al servicio, detallando el horario de trabajo y el móvil que utiliza.-
ARTÍCULO 23º:- Las Agencias de Auto Remisses deberán respetar una distancia no inferior a los cien (100) metros entre sus iguales y/o paradas y/o descanso de taxis  o radio taxis.-
ARTÍCULO 24º:- Cada Agencia autorizada para prestar el servicio de Auto Remisses, deberá contar con un máximo de hasta diez (10) unidades, no estableciéndose mínimos, con las características exigidas en la presente Ordenanza.-

CAPÍTULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES - DE LOS TÍTULARES DE LAS AGENCIAS –
ARTÍCULO 25º:- Son derechos del titular de una Agencia de Auto Remisses:- Derivar solicitudes de servicio a otras Agencias cuando el volumen de trabajo supere la capacidad de prestación propia.- Publicitar la Agencia por cualquier medio autorizado y habilitado a tal fin, como así también exhibir su logo comercial y/o denominación y/o teléfonos en el exterior de los vehículos en las puertas delanteras en un tamaño de 50cmx50cm como máximo.- Vender espacios de publicidad a terceros, debidamente autorizados por el la Dirección de Seguridad Publica, que deberán encontrarse en el interior del vehículo. En los casos de automóviles contratados, los titulares de las licencias no están obligados a exhibir dichas publicidades. –
ARTÍCULO 26º:-Serán deberes de los titulares de Agencias de Auto Remisses:- Cumplimentar toda requisitoria legal vigente, impositiva, laboral, social y de seguridad, Nacional , Provincial y Municipal, para cualquier comercio más las que establezca en particular para esta actividad la presente Ordenanza.- Presentar la nómina de conductores de sus vehículos cumplimentando en todo el punto 1 del presente artículo.- Mantener actualizada toda la documentación exigida por la presente Ordenanza, la cual deberá ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad competente cada vez que lo considere necesario.- Cuando las Agencias tengan en relación de dependencia a conductores en las unidades de las cuales son titulares, con permiso municipal afectado al servicio publico de Auto Remisses, deberán contar con las debidas constancias de pago de los seguros de la Ley 24557 y de brindar una obra social que cubra la prestación medico obligatoria.- Es obligación de las Agencias titulares de vehículos, acreditar bimestralmente ante la Municipalidad de Necochea el pago de los aportes previsionales, de seguridad social y la A.R.T. (Ley 24557) de los conductores de Auto Remisses en relación de dependencia. Su incumplimiento se considerará falta grave.- El servicio de Auto-Remisses deberá brindarse las 24 horas por lo cual el local tendrá que permanecer abierto al público todo el día.- Es causal de revocación de la Habilitación Municipal como Agencia, si los titulares no cuentan con las debidas constancias de pago y debidamente registradas de las obligaciones enumeradas en los incisos 4 y 5 del presente artículo.- Cada Agencia será co-responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones del buen servicio de sus unidades. Las contravenciones al artículo 44 y 54 implicarán automáticamente sanción para la Agencia.-
ARTÍCULO 27º:- Cuando una Agencia de Auto Remisses disponga la baja de alguna unidad deberá informar de inmediato y por escrito al Área de Transporte Municipal tal novedad. La Agencia podrá solicitar la incorporación de una nueva unidad elevando el nuevo contrato con el propietario y los requisitos de rigor.-
ARTÍCULO 28°: Para  efectuar altas y bajas de vehículos, además de las previsiones ya consignadas en el artículo anterior, las Agencias deberán ajustarse:- Cupo de unidades asignada a la Agencia; b) No se tramitará el alta a ninguna unidad que proceda de otra Agencia sin la baja previa correspondiente; c) No se tramitará alta alguna si la Agencia tiene infracciones, y/o cuotas por habilitación pendientes de pago;  d) La unidad afectada al servicio de Auto Remisses no podrá registrar habilitación vigente por la prestación de otro servicio de transporte de personas.-
ARTÍCULO 29º:- El  titular  de una licencia de Auto Remisses podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación a la Agencia. En el caso de que un titular de una licencia cambiare por propia determinación, deberá presentar un nuevo contrato con otra Agencia habilitada, en un plazo de seis (6) meses, debiendo presentar toda la documentación nuevamente, pasado ese tiempo será dado de baja de oficio.-

CAPÍTULO V - DE LOS VEHÍCULOS –
ARTÍCULO 30º:- Las unidades afectadas al servicio público de Auto Remisses, deberán contar con Habilitación Municipal del vehículo, la cual será otorgada por el Área de Transporte Municipal, mediando solicitud de alta de la agencia respectiva.-
ARTÍCULO 31º:- Las unidades afectadas al servicio público de Auto Remisses, deberán portar un cartel que prohíba fumar en el interior de los vehículos. Además las unidades deberán transportar en los vehículos, siempre y cuando sea posible y no se obstruya la conducción, los aparatos o aditamentos para la movilidad de personas con capacidades diferentes, inclusive perro guía en el caso de invidentes.-
ARTÍCULO 32º:- Los vehículos afectados al servicio público de Auto Remisses, tendrán las siguientes condiciones:- Carrocería tipo sedan, y/o rural, con cuatro o cinco puertas, desde 1300 cc de cilindradas, con detalles de máximo confort y seguridad, en perfecto estado de funcionamiento, aire acondicionado (opcional) y calefacción, o furgón utilitario original de fábrica para transporte de personas, con capacidad máxima para Cuatro (4) personas y modelos que vencerán según el siguiente cronograma:- Modelo 1995 Vence 31/12/2005 - Modelo 1996 Vence 31/12/2006 - Modelo 1997 Vence 31/12/2007 - Modelo 1998 Vence 31/12/2008 - Y así sucesivamente, un modelo por año calendario.- No podrán presentar deterioro en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios originales de los vehículos.- El parabrisa, luneta y vidrios laterales, deberán ser claros y transparentes.- No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados, salvo los de fábrica.- Deberán poseer matafuegos del tipo ABC de 2 Kg., con inscripción indeleble el numero de dominio.- Deberán poseer botiquín de primeros auxilios.- Deberán contar con los elementos exigidos por las leyes y reglamentos de tránsito vigentes, destinados a la seguridad de las personas.- Permanecer en el servicio hasta una antigüedad de diez (10) años.- Exhibir la tarifa vigente al usuario en el interior del vehículo.- Podrán estar equipados, con equipos de última generación, destinados a los controles internos y seguimiento de las unidades.-
ARTÍCULO 33º:- Los vehículos deberán estar radicados en el Distrito de Necochea, a nombre del titular de la licencia. En forma excepcional se autorizará la Habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Distrito, mientras se tramita la transferencia hasta un plazo máximo de Sesenta (60) días, caso contrario será dado de baja de oficio.-
ARTÍCULO 34º:- Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de Auto Remisses, deberán contar obligatoriamente con la póliza de seguro que cubra los riesgos conforme a lo establecido por la legislación vigente. El Área de Transporte Municipal podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.-
ARTÍCULO 35º:- La Municipalidad de Necochea extenderá a las unidades habilitadas para el servicio público de “Auto Remisses”, una certificación de Habilitación, que será obligatorio exhibir en forma permanente dentro del vehículo, que contendrá como mínimo los siguientes datos:- Datos de la Agencia a la cual está afectado Características del vehículo. Titular del dominio. Número de móvil. Datos personales del conductor.-
ARTÍCULO 36º:- Cada vehículo deberá tener colocado en la esquina izquierda inferior de la luneta trasera, un calco de material reflectivo, que llevará el Escudo Municipal, el Nº de Agencia, de la licencia y el dominio del vehículo, la firma y sello del funcionario responsable de la Habilitación y la leyenda Auto Remisse Necochea. Dicho calco podrá ser retirado por la autoridad competente, cuando ésta lo disponga, por infringir cualquier artículo de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 37º:- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35°, de la presente Ordenanza, serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-
ARTÍCULO 38º:- Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en el artículo 32° - Inc. g), la Agencia deberá reemplazarlo en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario el Municipio procederá a darlo de baja de oficio.-

CAPÍTULO VI -   DE LA LICENCIA –
ARTÍCULO 39º:- La licencia de Auto Remisses será expedida por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, mediante acto administrativo correspondiente, otorgándosele un número de matrícula a cada automotor habilitado como Auto Remisses.-
ARTÍCULO 40º:- La licencia conservará su vigencia durante seis (6) meses después de otorgada sin suscripción de contrato con alguna agencia; cumplido ese plazo, la misma caducará de pleno derecho sin necesidad de notificación fehaciente alguna.-
ARTÍCULO 41º:- La declaración en quiebra del titular de una licencia de Auto Remisses, produce la caducidad de la misma. En caso de concurso, podrá seguir prestándose el servicio por parte del titular en forma precaria, bajo vigilancia del síndico, hasta la homologación del acuerdo. Homologado el acuerdo, cesa el estado de precariedad.-
ARTÍCULO 42º:- Podrá ser titular de una licencia, toda persona real o ideal debidamente constituida que detente el dominio del vehículo en cuestión. Para lo cual deberá poseer título del automotor y tarjeta verde a su nombre. En el caso de sociedades comerciales, deberá presentarse original y copia certificada del contrato social y número de personería jurídica si correspondiera.-
ARTÍCULO 43º:- Los titulares de la licencia deberán abonar los derechos fijados en la pertinente Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, mediante el pago de contado o en dos (2) cuotas consecutivas.-
ARTÍCULO 44º:-Son deberes del titular de una licencia:- Acreditar la inscripción ante organismos tributarios, nacionales, provinciales y municipales. En caso de tratarse de un vehículo con equipo GNC, presentar la documentación que legaliza la autorización para su uso, como así también la certificación de los controles de calidad que se efectúan periódicamente.- En caso de poseer un equipo de transmisión, cualquiera sea su índole, acreditar la licencia respectiva que habilita su uso otorgada por autoridad competente.- Constatar el efectivo cumplimiento de la VTV que deberá realizarse cada seis (6) meses de acuerdo a lo establecido por Decreto Provincial 4103/95.- Proceder a la inspección de la unidad, cada dos (2) meses tal como lo establece o establezca en el futuro esta Municipalidad.- Si bajo su responsabilidad se hallaren trabajadores en relación de dependencia, comprobar haber cumplido con las distintas obligaciones que marca la Ley,  y la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 45º: Serán derechos del titular de una licencia:- Asociarse con otros titulares de vehículos para conformar una Agencia de Auto Remisses.-Dar de baja la unidad cuando lo desee sin desmedro de las acciones que judicialmente efectuase el titular de la agencia con la cual posee relación contractual.-

CAPÍTULO VII - DE LOS CONDUCTORES –
ARTÍCULO 46º:- Para obtener la licencia habilitante para la conducción de vehículos afectados al servicio de Auto Remisses es condición:- Haber cumplido 21 años de edad o bien estar legalmente emancipado y contar con la edad mínima de 18 años y no más de 65 años de edad, salvo que de los exámenes psicofísicos se desprenda la aptitud para mantener su condición. Poseer licencia de conductor en la categoría profesional  que establece el artículo 39 del Decreto 1237/95, reglamentario de la Ley 11.430 y sus modificatorias expedida por la Municipalidad de Necochea.- Contar desde el inicio de la actividad con licencia de conducir y domicilio real asentado en el documento de identidad, ambos correspondientes al Distrito de Necochea.- Poseer libreta sanitaria actualizada  para conductores de Auto Remisses.- Deberán contar con un seguro de cobertura por eventuales accidentes de trabajo (Ley 24.557).- Cuando haya relación de dependencia, estar debidamente autorizado por el titular del vehículo licenciatario para conducir, por escrito.-
ARTÍCULO 47º:- Todo conductor en calidad de relevante o peón de vehículos con licencia de Auto Remisses, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será extendido por el Área de Transporte Municipal, previa presentación de los requisitos que se indican:- Solicitud de presentación por parte del titular de la Habilitación.- Dos fotografías 4 x 4 tipo carnet.- Certificado de domicilio.- Certificado de antecedentes.- Licencia de conducir con categoría habilitante “D”.- D.N.I.- Libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 48º:- El propietario del automóvil remisses que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo, estará obligado a comunicar previamente al Area de Transporte Municipal el nombre del conductor que tome a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes; la falta de comunicación será considerada falta grave por lo cual el titular de la licencia será sancionado con suspensión en el uso de la misma, y por un plazo de hasta noventa (90) días.-
ARTÍCULO 49º:- La  inscripción en el Registro de Credencial habilitante para el desempeño de conductor, tendrá la misma vigencia que la Licencia de conducir con categoría habilitante “D”, debiendo ser renovada a su vencimiento con la presentación de los requisitos exigidos por el Art. 47° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 50º: El Área de Transporte Municipal podrá requerir, cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del postulante relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.-
ARTÍCULO 51º: La  Dirección  General de Seguridad Pública podrá proceder en cualquier momento al retiro del carnet habilitante previsto por el Art.47º de la presente, cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan al Servicio Público de Auto Remisses, al Código de Tránsito, al Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.-
ARTÍCULO 52º:- Los conductores de Auto Remisses, deberán presentar de inmediato y en todas las oportunidades en que le sea requerido por una autoridad competente, la siguiente documentación:- Constancia de habilitación del vehículo.- Póliza de seguro vigente.- Patente paga al día.- Licencia de conducir que incluya categoría “D”.- Libreta sanitaria para conducir auto remisse.- Permiso de prestación de servicio con constancias de las inspecciones correspondientes.- VTV al día.-
ARTÍCULO 53º:- Los conductores de los vehículos del servicio público de Auto Remisses están obligados a:- Mantener vigente la licencia de conducir, del tipo y clasificación que para el efecto señale la División Municipal de Tránsito de Necochea, como así también mantener vigente  la libreta sanitaria.- Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, únicamente en los lugares autorizados.- Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dar un trato preferencial y auxiliar en el servicio a las personas de la tercera edad, mujeres en estado de gestación y personas con discapacidad, procurando su seguridad y comodidad.- Deberán desempeñarse correctamente vestidos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros a menos que estos lo autoricen.- Utilizar el cinturón de seguridad.-Informar al usuario sobre la obligación que tiene de utilizar el cinturón de seguridad como una norma establecida por este ordenamiento.- Cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes y reglamentos.- Auxiliar en el ascenso, transportación y descenso, a los usuarios que padezcan alguna discapacidad temporal o permanente, personas de tercera edad y mujeres en etapa de gestación o con menores en brazo.- Deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación. A falta de indicación expresa, deberán tomar el camino más corto en distancia y/o tiempo, previa indicación al pasajero.-
ARTÍCULO 54º:- El conductor que fuera encontrado conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de Auto Remisses sin perjuicio de las sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con respecto al tránsito.-

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS –
ARTICULO 55º:- En caso de fallecimiento del titular (persona física); la licencia se transfiere a sus herederos, conforme la ley vigente, quienes dentro del término que fije esta Ordenanza, podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos, que reúna las condiciones para ser titular de la licencia. En ese caso se eximirá del cumplimiento al pago del arancel de Habilitación. Para gozar de dicho beneficio el interesado deberá iniciar un expediente acompañando Testimonio de la Declaratoria de Herederos, durante el tiempo que dure la tramitación de la declaratoria, la misma podrá suplirse mediante Testimonio. En los casos de juicio de divorcio vincular y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal la licencia será explotada por el titular bajo la vigilancia de un administrador judicial, salvo acuerdo de partes.-
ARTÍCULO 56º:- Cuando surjan actos públicos que requieran en forma excepcional del servicio publico de Auto Remisses por ausencia y/o incapacidad del servicio público de transporte urbano comunal, la institución organizadora podrá gestionar una autorización temporal ante el Área de Transporte Municipal quien evaluará los fundamentos y requerimientos de la unidad a afectar.-
ARTÍCULO 57°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para concesiones de Agencias en lugares determinados que este Municipio fije, con los requisitos que se establezcan en el Pliego de Bases y  Condiciones; con la excepción de las que puedan operar  en la Terminal de Ómnibus y la Aerostación.-
ARTÍCULO 58º:- Facúltese a la Dirección General de Seguridad Pública, a realizar las inspecciones necesarias en las Agencias, Guardas y en los vehículos afectados al servicio, a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones que emanan de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 59°:- En caso de operarse la transferencia del fondo de comercio, éste deberá efectuar los trámites correspondientes, según lo normado por la legislación Municipal que rija en ese momento.-
ARTÍCULO 60°:- No podrán ser titulares de Agencias de Auto Remisses y de licencias de remiseros:- Los funcionarios y/o empleados municipales y/o cónyuges (salvo divorcio o separación legal firme) de la planta permanente o transitoria cuyas funciones tengan incumbencias con la fiscalización, control o dirección técnica o administrativa con el transporte de personas. Los declarados en quiebra o concurso civil, mientras no hayan sido rehabilitados.-
ARTÍCULO 61°:- A fin de evitar la monopolización del Servicio, a partir de la sanción de la presente norma, no se otorgaran más de UNA Habilitación de Agencia de Auto Remisses por persona física o persona Jurídicas.-

CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES –
ARTÍCULO 62º:- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentes, autoriza al Organismo de Contralor a intimar o sancionar directamente al titular por el término perentorio e improrrogable de diez (10) días, a regularizar su situación bajo apercibimiento de proceder a sancionar al incumplidor con suspensión o caducidad de la licencia, según establezca la reglamentación. El titular de la Agencia, el titular de la licencia y el conductor del Auto Remisses, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Necochea, de cualquier irregularidad o trasgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Necochea o de terceros. Mientras se sustancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de contralor podrá suspender provisoriamente las habilitaciones al titular de la licencia y al conductor. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del titular de la licencia o del conductor, se dispondrá la caducidad de cualquiera de las habilitaciones.-
ARTÍCULO 63°:- El incumplimiento a las disposiciones por la presente Ordenanza serán sancionadas, con multa graduable cuyo mínimo y máximo se aplicará tomando en consideración la falta cometida y los antecedentes de sanciones, y la suspensión de la licencia y/o habilitación  de la Agencia por  un período de tiempo que no podrá superior a los treinta (30) días corridos. En caso de reincidencia y/o incumplimiento, la suspensión será por el doble de tiempo que la primera. Constatándose una tercera violación y/o incumplimiento a la presente Ordenanza, caducará automáticamente la licencia y/o habilitación de la Agencia.-
ARTÍCULO 64°:- Las multas serán valuadas considerando el precio del Gas Oil tomado del surtidor que fije el A.C.A de Necochea en el día anterior que quede firme la sentencia. Se adopta como valor base el de doscientos (200) litros, cifra que se incrementará en dos, tres, cuatro o más veces según lo establezca el Juzgado de Faltas.-
ARTÍCULO 65°:- La sola prestación del servicio sin la respectiva habilitación, provocará el secuestro del vehículo y una multa equivalente a diez (10) veces el valor base establecido en el artículo anterior, como así también de constatarse, fehacientemente la infracción el cierre automático de la Agencia contratante, más una multa igual a veinte (20) veces el valor base. En ambos casos el secuestro del vehículo y el cierre de la Agencia si no mediare suspensión temporaria de la habilitación, será vigente hasta el momento del pago de la respectiva multa en donde se devolverá el vehículo y se levantará la clausura del local. Los gastos que demande el acarreo del vehículo serán totalmente a cargo del titular de la unidad siendo responsable solidario la Agencia contratante.-
ARTÍCULO 66°:- Las multas deben abonarse  dentro del tercer día de quedar firme la resolución que la imponga, pudiéndose disponer la suspensión del servicio hasta que se haga efectiva la misma.-
ARTÍCULO 67°:- Facultase al Área de Transporte Municipal a la implementación de los medios idóneos que estime necesario para hacer efectiva la suspensión del servicio en cumplimiento a lo normado en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 68°:- Las Agencias de Auto Remisses cuyas unidades en el término de dos (2) años incurran en tres (3) accidentes de tránsito por exclusiva culpa del conductor en forma automática caducará su habilitación, impidiéndose a otorgar una nueva por el plazo de cinco (5) años.-

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS –
ARTÍCULO 69°:- Las Agencias de Auto Remisses y los titulares de los vehículos actualmente en servicio, en mérito a la Habilitación Municipal que le fuera concedida, tendrán un plazo único perentorio de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para encuadrarse dentro de sus previsiones.-
ARTÍCULO 70°:- Deróguense las Ordenanzas N° 2837/93, 3019/94, 3407/96,4072/99, 4481/01 y todas otras disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 71°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 72°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de mayo de dos mil cin